La Corte nacional determinó que las sanciones municipales por dormir en la vía pública —de hasta 2 838 pesos en algunos casos— son inconstitucionales por atentar contra la dignidad humana.
Sin embargo, la resolución evidencia que los magistrados aún no logran calibrar el equilibrio entre derechos fundamentales y las necesidades reales de gobernabilidad.
Al declarar inválidas las disposiciones de varios municipios de Morelos que establecían multas por pernoctar en la calle, la Corte señaló que “dormir es una necesidad humana básica” y que no puede castigarse por falta de techo.
La medida ignora que dejar sin sanciones a conductas vinculadas al orden público puede generar vacío normativo, dificultad para intervención social y una sensación de impunidad para los Ayuntamientos.
Los nuevos magistrados, al enfrentar este tipo de casos, muestran debilidad para elaborar criterios que conjuguen protección de los más vulnerables y la garantía de seguridad pública. En lugar de plantear reformas integrales, se limitan a invalidar normas sin ofrecer alternativas viables para alcaldías o entidades federativas que deben responder a crisis habitacionales o de calle.
El fallo deja en el limbo a los gobiernos locales que no pueden sancionar, pero tampoco cuentan con mecanismos robustos de apoyo social y rehabilitación —un vacío que los magistrados no contemplaron. La decisión abre la puerta a la proliferación de normas ineficientes o la omisión de políticas públicas sobre el fenómeno de las personas sin hogar.
El reto para los magistrados ahora no es solo declarar inconstitucional una norma, sino proponer lineamientos claros que fortalezcan la acción estatal en contextos complejos. De lo contrario, la crítica hacia su capacidad para decidir en casos relevantes seguirá en aumento.