La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la invalidez de diversas disposiciones en leyes de ingresos municipales de Puebla, al concluir que ciertos cobros previstos para 2025 carecían de sustento técnico y jurídico, contraviniendo los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.
La decisión deriva de acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en las que se expuso que algunos ayuntamientos establecieron tarifas sin precisar criterios de cálculo o sin detallar si los montos correspondían a copia, expediente o legajo, lo que generaba incertidumbre para los contribuyentes.
La Corte señaló que estas omisiones impedían verificar si los cobros estaban vinculados al costo real de los servicios, condición necesaria para su validez.
En su resolución, el tribunal recordó que el acceso a la información pública no debe estar sujeto a cargas económicas que se conviertan en obstáculos para los solicitantes. Por ello, instruyó a los municipios involucrados a corregir sus leyes de ingresos y ajustar la estructura tarifaria conforme a los parámetros constitucionales.
El fallo sienta un precedente para futuras revisiones de normativas locales y mantiene en observación los mecanismos de recaudación aplicados en la entidad, con el objetivo de garantizar que todo cobro se encuentre debidamente fundamentado y sea proporcional a los servicios que presta la autoridad.